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Copyright

julio 18, 2021

Constituye derecho de autor todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico independientemente de su género, expresión, mérito o finalidad.

El derecho de autor es independiente y compatible con los derechos de propiedad industrial y, en caso de conflicto siempre favorecerá al autor.

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Comprenden Derechos de Autor

Las obras literarias, musicales, audiovisuales, artes plásticas, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías arquitectura, lemas y frases en la medida que tengan una forma de expresión literaria o artística, con características de originalidad. Los programas de ordenador y toda producción del intelecto que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.

Derechos que derivan de un Derecho de Autor

Derechos morales y patrimoniales.Los derechos morales son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento.

Del registro de un Derecho de Autor y derechos conexos

En el Perú corresponderá a la Dirección de Derecho de Autor el registro de tales derechos. Asimismo, también es importante indicar que el registro es meramente facultativo para los autores y sus causahabientes y no constitutivo, de manera que su omisión no perjudica el goce ni el ejercicio pleno de los derechos reconocidos y garantizados por la ley.

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